Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Retención total del dinero abonado por no tomar paquetes de turismo es una cláusula abusiva

26 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41401
Imagen
playa-accesorios-arenafreepik.jpg

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo y lugar en que este puede ejercer sus derechos, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.    

 

En el mismo sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que se considera cláusula abusiva aquella que (i) no ha sido negociada en forma individual, (ii) violenta la buena fe negocial y (iii) genera un desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

 

Esta definición la comparte la doctrina al manifestar que esta clase de cláusulas tiene la finalidad de mantener en estado de inferioridad al adherente e impedirle o dificultarle el ejercicio de sus derechos, por lo que es necesario, en cada caso, verificar la característica de abusividad y, por ende, si conlleva un desequilibrio normativo, significativo, injustificado e irrazonable.

 

Rembolso del dinero

 

En el caso bajo análisis, el demandado, una empresa de turismo, vulneró los derechos patrimoniales del consumidor, ya que dispuso para este una carga excesiva de soportar la retención del total del dinero abonado si a la fecha de la excursión negociada no deseaba tomar el servicio.

 

En concepto de la superintendencia, dicha condición resulta desproporcionada y cercena de tajo el derecho a obtener el rembolso del dinero, en el marco de la efectividad de la garantía, cuando es un deber de las partes actuar de buena fe, procurando el equilibrio de la relación contractual.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 9628, Sep. 23/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)