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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Responsabilidad por captación ilegal de recursos recae independientemente de que sea directa o indirecta

25 de Febrero de 2019

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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades realizó varias precisiones en relación con la captación ilegal de recursos del público, en cuanto a descripción genérica de la conducta, beneficios directos e indirectos, competencia de investigación, procedimientos autónomos y responsabilidad solidaria, entre otros asuntos.

 

Dentro de la adecuación genérica, señaló la entidad, puede caber cualquier infinidad de conductas constitutivas de captación ilegal de recursos del público sin contar con la debida autorización estatal, por lo que será necesario evaluar en cada caso particular las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar.

 

Esta captación o recaudo de dinero del público no autorizada se puede presentar de diversas maneras, siendo una de ellas que el afectado entregue su dinero directamente a las personas naturales o jurídicas que promueven tales operaciones o negocios, a través de diversas modalidades y características.

 

Otra modalidad se presenta frente a la posibilidad de entregar el dinero a los intermediarios de las personas naturales o jurídicas que promueven tales operaciones, generando abuso del derecho y fraude a la ley, al ocultar en fachadas jurídicas el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, en los términos del Decreto 4334 del 2008.

 

Las medidas de intervención operan cuando existen hechos objetivos o notorios respecto de los cuales la autoridad competente hará el juicio correspondiente debidamente soportado sobre el objeto, sujetos y supuestos sobre las operaciones y negocios de los vinculados.

 

En todo caso, la responsabilidad recae sobre todas las personas naturales o jurídicas, indistintamente de la forma como se realicen las operaciones, es decir, directa o indirectamente, lo que las hace destinatarias tanto de las medidas de intervención como de la eventual responsabilidad penal.

 

Supersociedades, Concepto 220-006288, Feb. 8/19.

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