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Reserva legal no es obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas

26 de Abril de 2017

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La Ley 1258 del 2008 no establece ninguna obligación sobre constitución de reserva legal, salvo que esté estipulada en los estatutos, lo que no obsta para que la asamblea, con el lleno de los requisitos correspondientes, pueda reformar la disposición estatutaria para abolirla, ya que su carácter es potestativo.

 

La Superintendencia de Sociedades recordó que en las sociedades por acciones simplificadas los asociados gozan de total libertad para organizar a su conveniencia las reglas a las que se haya de sujetar la empresa, teniendo en cuenta que en los estatutos es posible determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.

 

Aunque les son aplicables la misma ley, las reglas que los estatutos prevean, las disposiciones que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y, en cuanto no resulten contradictorias, las normas generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, todas son viables mientras estén acordes con la voluntad de los socios, con la única limitación de las normas imperativas consagradas en la ley.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, las sociedades están obligadas a crear una reserva legal conformada por el 10 % de las utilidades de cada periodo después de impuestos, hasta alcanzar el 50 % del capital suscrito, cuya finalidad es proteger el patrimonio social, por lo que está destinada a enjugar las pérdidas de los ejercicios siguientes a aquellos en los que se ha apropiado, de ser necesarias.

 

Dicho valor, precisó la entidad, no puede ser distribuido ente los socios o utilizarse para fines diferentes al de cubrir las pérdidas. Solamente es distribuible en el caso de liquidación de la compañía.    

 

Supersociedades, Concepto 220-69664, Mar. 27/17

 

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