Reparar el bien y dejarlo en perfectas condiciones de uso también es un derecho del empresario
22 de Abril de 2020
De acuerdo con el artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el procedimiento a seguir en caso de presentarse una falla de cualquier tipo en el producto adquirido es, en primer lugar, intentar la reparación totalmente gratuita del bien y, en caso de presentarse nuevamente una falla o, en su defecto, que el producto no admita reparación, se procederá a la devolución del dinero pagado por el producto defectuoso.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el operador judicial no puede omitir o saltar pasos de un procedimiento que está claramente definido en la norma, máxime cuando el demandante no demuestra de manera siquiera sumaria que el producto objeto de reclamo judicial no admitía reparación ni que la misma se haya intentado al menos.
La obligación de reparar el bien y dejarlo en perfectas condiciones de uso es un derecho no solo del consumidor sino también del productor o expendedor. En muchas ocasiones, el consumidor exige la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente sin permitirle al garante la reparación del mismo, razón por la cual la ley previó la posibilidad de ser reparado, indicó la entidad.
En el caso bajo análisis, la demandante compró a la demandada un mueble de sala entregado el mismo día de la compra. Sin embargo, dentro del término de la garantía el producto se empezó a descoser, por lo que se procedió a hacer la reclamación exponiendo las inconformidades y solicitando el cambio inmediato del mismo por otro nuevo de las mismas características.
Teniendo en cuenta la naturaleza del bien y que la demandada no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, la superintendencia ordenó, a título de efectividad de la garantía, proceder con la reparación totalmente gratuita del mueble, asumiendo para tales efectos todos los costos de transporte, diagnóstico, mano de obra y repuestos necesarios para determinar y corregir las fallas.
Superindustria y Comercio, Sent. 1285, Feb. 12/20.
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