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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan decreto relacionado con procesos de insolvencia en tiempos de coronavirus

16 de Junio de 2020

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Con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 560 del 2020.

 

Según esta normativa, se pretende generar diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la organización y el empleo. (Lea Definen medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial).

 

Ahora bien, y a través del Decreto 842 del 2020, el Ministerio de Industria y Comercio reglamentó el mencionado Decreto 560 y dispuso que todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación.

 

Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso o trámite se deberá aportar, con la solicitud de admisión, una declaración de afectación, tal cual lo trata el artículo 13 de la Ley 1116 del 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación.

 

Para los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, la afectación deberá ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como consecuencia de la crisis del coronavirus (covid-19).

 

La flexibilización en el pago de pequeños acreedores, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 560 , dirigido a los acreedores laborales y proveedores no vinculados al deudor, se deberá considerar para el pago de aquellas acreencias que tengan el menor saldo reconocido en sus estados financieroshasta el 5 % del total del pasivo externo.

 

Podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial previsto en el Decreto 560 las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia empresarial establecido en la Ley 1116, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación específico.

 

Lo anterior sin perjuicio de las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar que pueden adoptar las autoridades de inspección, vigilancia y control, en ejercicio de sus facultades legales.

 

Una vez confirmado el acuerdo de reorganización o fracasada la negociación, el deudor deberá pagar con preferencia las obligaciones de gastos de administración que se aplazaron, sin perjuicio de que los acreedores puedan exigir coactivamente su cobro.

 

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Con la providencia de admisión del inicio del trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o con el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial, además de las órdenes señaladas en la Ley 1116, en lo pertinente, de conformidad con la naturaleza de estos trámites y procedimientos, el deudor tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Fijar un aviso sobre el inicio de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, según corresponda, incluyendo el término de duración del mismo, en un lugar visible de su sede principal y sucursales y en su sitio web, en caso de tenerlo.

     
  2. Informar a todos los acreedores mediante mensaje de correo electrónico o físico, o cualquier medio idóneo, sobre el inicio de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o el procedimiento de recuperación empresarial, orientados a la celebración de un acuerdo. En el procedimiento de recuperación empresarial, además, deberá incluir los datos de la Cámara de Comercio ante la cual se está adelantando, y el nombre y datos del mediador.

     
  3. Informar a los despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor por mora con los cuales desarrolle su actividad, de jurisdicción coactiva y de cobros, tanto judiciales como extrajudiciales, con el fin de que suspendan los admitidos o aquellos que se llegaren a admitir sobre las obligaciones sujetas al trámite. Para el procedimiento de recuperación empresarial, la información dirigida a los despachos judiciales y demás entidades deberá estar acompañada por la firma del mediador.

     
  4. Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 del 2013), incorporando el nombre e identificación del deudor, la identificación de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial y el nombre e identificación de la entidad competente ante la cual se adelanta el mismo.

 

Ministerio de Industria y Comercio, Decreto 842, Jun. 13/20.

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