Registrar derecho de autor cumple una finalidad eminentemente declarativa
14 de Marzo de 2024
El Consejo de Estado analizó la naturaleza y efectos de la inscripción ante el Registro Nacional de Derecho de Autor a la luz de la normativa vigente.
Para la Sala, el registro tiene por objeto dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que se transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, así como dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos referidos.
El registro del derecho de autor cumple una finalidad eminentemente declarativa y de naturaleza probatoria, toda vez que los derechos autorales gozan de protección sin necesidad de que el autor cumpla con formalidad o requisito alguno, lo que resulta conforme con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, adoptado por la Ley 33 de 1987, en cuanto dispone que el goce y el ejercicio de los derechos sobre las obras protegidas no estarán subordinados a ninguna formalidad.
Por lo tanto, la ausencia de formalidades para la protección del derecho de autor implica que la obra se protege desde el momento y por el hecho de su creación y que, en consecuencia, el registro de las obras no es obligatorio ni constitutivo de derechos, teniendo entonces un efecto meramente probatorio.
Finalmente, la Sala manifestó que no existen requisitos de fondo para el registro de obras, por lo que la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no se encuentra obligada a verificar si en efecto la persona registrada como autor de la obra fue quien la creó (C. P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes).
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