Régimen de responsabilidad civil del contrato de depósito mercantil es subjetivo
29 de Junio de 2022
De conformidad con el artículo 1171 del Código de Comercio, sobre el depositario recae una presunción de culpa por la pérdida o deterioro que sufra la mercancía que se le ha confiado, de la cual solo se puede librar demostrando la causa extraña (caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima), pues la mera diligencia y cuidado no le exoneran de su responsabilidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 1171 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el 63 del Código Civil, las obligaciones asumidas por el depositario son:
- Recibir la mercancía en el tiempo estipulado.
- Custodiarla en un lugar propio y en los términos acordados, salvo que circunstancias urgentes le obliguen a hacerlo de forma distinta, pero debiendo dar aviso inmediato al depositante.
- Conservarla tomando las precauciones para que se mantenga en buen estado y no se deteriore imponiendo la toma de medidas tendientes a corregir los vicios que las afecten o amenacen.
- La imposibilidad de hacer uso de ella y la carga de restituirla en el plazo fijado o cuando lo reclame el depositante, aunque el depositario tiene facultad para devolverla con justa causa o a que le avise con antelación prudencial, según la naturaleza de la cosa.
En el caso bajo estudio se determinó que la depositaria desatendió la carga de demostrar la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad en que se cimentó la casación (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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