Régimen de insolvencia empresarial no es aplicable a los fondos de capital privado
12 de Junio de 2019
El régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 del 2006 no resulta aplicable a los fondos de capital privado, teniendo en cuenta que tienen su propio régimen de constitución y liquidación.
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades recordó que esta ley adopta un criterio residual, en el sentido que solo las personas jurídicas que no tengan previsto un régimen especial de liquidación pueden acceder a los mecanismo que establece.
En muchas ocasiones, estos criterios de exclusión radican en la existencia de un interés público, especial y calificado que genera un desarrollo legal especial de aplicación preferente.
El desarrollo legal de los fondos de capital privado está estructurado conforme lo dispuesto en el Decreto 1984 del 2018, mediante el cual se sustituye el Libro 3º de la parte 3 del Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con su gestión y administración.
Así mismo, se disponen las causales de liquidación y el procedimiento liquidatorio, trámite que deberá comunicarse o ponerse en conocimiento de la Superintendencia Financiera por parte de la sociedad administradora de las carteras colectivas o sistemas de negociación en los que estén inscritos.
Supersociedades, Concepto 220-59754, Jun. 5/19.
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