Mercantil
Recuerdan inaplicabilidad del principio de favorabilidad a infracciones cambiarias
09 de Enero de 2013
El principio de favorabilidad no tiene aplicación en materia cambiaria, pues la Constitución lo circunscribe a los asuntos penales, recordó el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, el manejo de cuentas en moneda extranjera sin autorización legal y el ingreso y egreso de divisas no sujetas a control de cambios son conductas irregulares, de acuerdo con el Decreto 444 de 1967.
De esta manera, la Sección Primera confirmó la sanción impuesta por la DIAN a una sociedad que remitió cheques en moneda extranjera con la instrucción de que fueran consignados utilizando cuentas en Colombia y en el exterior.
Para el Consejo, si las pruebas demuestran la existencia de relaciones comerciales que constituyen contrato de cuenta corriente, se desvirtúa la tesis sobre operaciones de mandato y se tipifica infracción cambiaria, sin necesidad de que la cuenta haya sido abierta formalmente por el infractor y, por tanto, este sea su titular.
De otro lado, indicó que cuando los hechos materia de investigación ocurren en fechas distintas, el término de prescripción de la acción por infracción cambiaria debe contarse desde el último acto constitutivo de la infracción.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400019971005401, oct. 10/12, C. P. María Elizabeth García González)
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