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Readquisición de acciones por dación en pago no procede si no se cuenta con utilidades o provisión suficiente

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28 de Junio de 2021

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En el evento en que un socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con la sociedad el incumplimiento faculta a esta última para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la garantía, trámite dentro del cual los terceros podrían adquirirlas bajo la condición que se hubiere agotado el derecho de preferencia, en este caso, respecto de los demás socios, pues la compañía no puede ejercerlo, teniendo en cuenta la restricción prevista por el artículo 396 del Código de Comercio. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades recordó, de acuerdo con su doctrina, que no es viable jurídica ni contablemente para la sociedad recibir acciones a título de dación en pago o a cualquier otro utilizando la figura de readquisición de acciones si no cuenta con utilidades liquidas del ejercicio o la provisión correspondiente para esta operación, amén del cumplimiento de los demás requisitos.

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