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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Quienes tengan créditos con cooperativas podrán pagarlos anticipadamente

28 de Julio de 2020

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El Gobierno sancionó la ley que establece el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.

 

Así, el titular de la deuda podrá, durante todos los momentos de su relación con la cooperativa o entidad vigilada, efectuar pagos anticipados, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante de las cuotas o saldos en forma total o parcial.

 

De igual forma, es obligación de las entidades del sector solidario brindar al usuario información transparente y oportuna de manera verbal y escrita en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de la obligación entregando la misma de forma personal y por intermedio de correo certificado o medios digitales.

 

También se consolida como derecho del cliente decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación y en ningún caso lo podrá determinar la respectiva entidad del sector cooperativo.

 

Igualmente, es obligación de las entidades del sector solidario preguntar al usuario sobre su voluntad respecto de la forma en que se imputarán cada uno de los pagos anticipados que se hagan. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.

 

En los eventos en los que no exista regulación especial frente a la vigilancia del régimen de protección de los usuarios de los servicios crediticios en el sector cooperativo, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia de industria y Comercio.

 

Por último, se señala que los beneficios de la ley no podrán exceder créditos superiores a 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

(Congreso, Ley 2032, Jul. 27/20)

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