¿Qué pasa si se pretende entregar a un tercero la información de bases de datos domésticas? (11:32 a.m.)
06 de Noviembre de 2018
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Nota:
108842
La excepción prevista en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), relacionado con las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, aplica si los datos personales que contienen no están destinados a circular y que los mismos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el evento en que se pretendan suministrar a un tercero los datos personales que reposan en dichas bases de datos personales o domésticas es necesario informar previamente al titular de los mismos y solicitar su autorización. De esta manera, estas bases de datos quedarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones legales sobre tratamiento de datos personales.
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