Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Que constituye una marca figurativa?

05 de Marzo de 2019

Reproducir
Nota:
38302
Imagen
dulces-colombinasbigstock.jpg

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de marca figurativa a una chupeta con la figura de jarra de cerveza, con el fin de distinguir los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

 

Ello luego de considerar que esta figura goza de la suficiente distintividad, puesto que la jarra resulta arbitraria y original para la identificación de productos como las chupetas, lo cual permite su fácil individualización por el consumidor y la determinación de un origen empresarial específico. (Lea: Las marcas y su impacto social)

 

Ante esto, la sociedad Colombina S. A. presentó una demanda con el fin de obtener la nulidad de esas resoluciones argumentando, entre otras cosas, que la forma usual de esa chupeta no contiene elementos originales, novedosos, caracterizantes y distintivos que le permitan diferenciarse de las demás de la misma especie que se ofrecen al público.

 

Fundamentos del Consejo de Estado

 

Frente a todo lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda precisando que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Además, si este signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 del 2000. (Lea: ¿Cómo se evalúa la similitud fonética entre marcas cuando se trata de lengua extranjera?)

 

El requisito de la susceptibilidad se refiere a la aptitud que tiene un signo de ser descrito o reproducido por fórmulas o soportes físicos, es decir, en algo perceptible para ser captado por el público consumidor.

 

Y el requisito de distintividad es definido como la capacidad o aptitud que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios, haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione.

 

Marcas figurativas

 

Por otro lado, el alto tribunal administrativo enfatizó que las marcas figurativas son aquellas que se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. (Lea: ¿Cuándo procede la cancelación de una marca por no uso?)

 

En este tipo de marcas se pueden distinguir dos elementos:

 

(i)El trazado que son los trazos del dibujo que forman el signo marcario y

 

(ii)El concepto que es la idea o concepto que el dibujo suscita en la mente de quien la observa.

 

En consecuencia, el juez debe analizar la registrabilidad del signo solicitado, atendiendo el literal c) del artículo 135 de la Decisión 486, que trata de una de las prohibiciones absolutas para el registro de un signo como marca, concluyendo que si al signo solicitado lo acompañan suficientes elementos novedosos que contribuyan a acrecentar la fuerza distintiva del signo, el mismo será registrable.

 

De igual forma aclaró que si la mencionada marca estuviese compuesta por formas de uso común o necesario en relación con los productos de la correspondiente clase de la clasificación, quiere decir que su titular tendría que soportar que otros empresarios en el mercado las utilicen (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100033600, Nov. 19/18. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)