Precisiones de la Sección Tercera sobre el recurso de anulación de laudos arbitrales
14 de Enero de 2020
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado aclara que el recurso de anulación de laudos arbitrales no es una segunda instancia.
En este recurso, para que sea procedente, el laudo debe haber recaído sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Así mismo, debe evaluar que el laudo se ajuste estrictamente a las pretensiones o a las excepciones de las partes y a las potestades de oficio, sin evaluar los motivos de la decisión ni la competencia del tribunal arbitral.
Se debe tener en cuenta que la caducidad y la nulidad absoluta pueden declararse de oficio por el juez, pues este se encuentra facultado para analizar todos los aspectos del laudo y, de esta forma, verificar si la demanda se presentó a tiempo (C. P. Guillermo Luque).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020180020400 (63053), Abr. 29/19.
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