Precios anunciados que no coinciden a la hora de pagar constituyen publicidad engañosa
08 de Agosto de 2019
Quien funge como anunciante, de cara a la publicidad circulada, debe responder por los perjuicios que cause respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la misma, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
A los compradores les asiste el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, mientras que los productores responden por el incumplimiento de tales obligaciones, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
Esta previsión legal no busca otra cosa que garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.
En el caso concreto, la superintendencia consideró que la demandada vulneró los derechos del consumidor, pues publicó en su página web un catálogo de ropa cuyos precios no coincidían con los registrados a la hora de pagar a través de la misma plataforma, situación que causó inconformidad, pues con base en la publicación se tomó la decisión de compra.
Información insuficiente
En otro fallo, también reciente, la entidad precisó que los hechos por publicidad o información engañosa no son susceptibles de confesión, sino que deben probarse a través de alguno de los medios probatorios que establece el Código General del Proceso.
De acuerdo con los hechos, se demostró el incumplimiento al deber de brindar información suficiente en ventas no tradicionales o a distancia, específicamente en lo que se refiere al derecho de retracto, término para ejercerlo, modalidades y condiciones, previo a la aceptación de la oferta.
El consumidor recibió una llamada telefónica en la que le ofrecían un portafolio de servicios de viaje, que incluía el hospedaje en hoteles Decameron en San Andrés, Santa Marta y Cartagena, entre otras ciudades, pero no le informaron en ese momento que no incluía el servicio de alimentación, el cual debía adquirir de manera exclusiva con la misma cadena.
Se declaró la vulneración de los derechos del consumidor, se ordenó la terminación del contrato y, así mismo, ante el incumplimiento del deber de información, rembolsar el total del dinero cancelado por los servicios turísticos, entregando los documentos que acrediten la efectiva finalización del vínculo.
(Superindustria y Comercio, sentencias 7979 y 7984, jul. 8 - 19)
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