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Plazo para pago de aportes de crédito es más flexible en las sociedades por acciones simplificadas

El Código de Comercio dispone el plazo general e inmodificable de un año, a partir de la fecha de suscripción.
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24 de Enero de 2019

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El artículo 129 del Código de Comercio, sobre aportes de crédito, dispone que los mismos deben exigirse dentro del año siguiente a la fecha de su realización. Si el mismo no es pagado en el plazo previsto, el aportante deberá pagar el valor o su faltante dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, adicionando los intereses corrientes y los gastos de cobranza, si hay lugar a ello.

 

La expresión “deberá” es de tipo imperativo, por lo que el tiempo no puede ser modificado ni aumentado y, en concordancia con el artículo 387, el plazo del pago total de las cuotas pendientes no puede exceder el término de un año contado a partir de la fecha de suscripción, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

No obstante, para las sociedades por acciones simplificadas el esquema es diferente, pues la Ley 1258 del 2008 dispone una gran flexibilidad en materia de capitalización del tipo societario. En efecto, el artículo 9 establece que la suscripción y el pago del capital podrá hacerse en condiciones distintas de las previstas en el Código de Comercio, limitando el plazo para su pago en dos años.

 

Así las cosas, aclaró la entidad, la regla en la extensión sobre el pago del aporte hecho como crédito es mucho más flexible tratándose de sociedades por acciones simplificadas (SAS) y puede extenderse hasta dos años, sin que el mismo se pueda ampliar, pues la disposición estipula de manera categórica tal limitación.   

 

Supersociedades, Concepto 220-000871, Ene. 10/19.

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