Plazo para pagar aportes de crédito en una SAS es más flexible (11:16 a.m.)
25 de Enero de 2019
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Nota:
122541
El artículo 129 del Código de Comercio, sobre aportes de crédito, dispone que los mismos deben exigirse dentro del año siguiente a la fecha de su realización. Si el pago no se realiza en este plazo, el aportante deberá pagar el valor o su faltante dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, adicionando los intereses corrientes y los gastos de cobranza, si hay lugar a ello. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, para las sociedades por acciones simplificadas el esquema es diferente, pues la Ley 1258 del 2008 dispone una gran flexibilidad en materia de capitalización del tipo societario. En efecto, el artículo 9 establece que la suscripción y el pago del capital podrá hacerse en condiciones distintas de las previstas en el Código de Comercio, limitando el plazo para su pago en dos años.
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