Peritaje sobre precio en la negociación de acciones es obligatorio para interesados y oferente (11:34 a.m.)
07 de Noviembre de 2018
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Nota:
108820
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, el dictamen que emiten los peritos designados con el fin de fijar el valor de las acciones, cuotas sociales o partes, en ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de las mismas, tiene fuerza vinculante entre las partes (mientras no sea objetado) y no tendrá recurso alguno, es decir, es obligatorio para los interesados en adquirir las acciones que hayan discrepado sobre el precio de las mismas y para el oferente, quien no podrá retractarse en esas circunstancias, precisó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 407 del Código de Comercio indica que el precio y la forma de pago serán fijados en cada caso por los interesados, pero si estos no se ponen de acuerdo lo harán los peritos designados por los mismos o por el ente de control.
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