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Pasivos locales no se pueden capitalizar en sucursales de sociedades extranjeras (11:05 a.m.)

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19 de Septiembre de 2018

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En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no es viable capitalizar un pasivo local en una sucursal de sociedad extranjera, teniendo en cuenta principalmente que esta carece de personería jurídica. Aunque nuestro ordenamiento permite conferir autonomía operativa a la sucursal y, con el fin de implementar mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, les ordena observar durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales que rigen a las sociedades colombianas, ello no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratara de sociedades.

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