Mercantil
Pago de obligaciones en proceso de reorganización requiere autorización del juez del concurso
28 de Septiembre de 2015
El legislador le permite al deudor realizar pagos de sus obligaciones propias dentro del giro ordinario de sus negocios, causadas desde la fecha de presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, ya que no se está adelantando aún ningún proceso concursal, por lo que el deudor conserva facultad para efectuar pagos como obligaciones laborales, fiscales, a proveedores y financieras, entre otras.
Sin embargo, el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006 establece varias sanciones para los actos celebrados o ejecutados en contravención a la norma o que se realizan sin la respectiva autorización del juez del concurso, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Sanciones
La sanción varía si el acto es realizado a partir de la presentación de la solicitud y hasta la aceptación o a partir de la admisión al proceso de insolvencia. En el primer evento se sanciona con la remoción de los administradores e imposición de multas sucesivas hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta tanto se reverse la operación.
En el segundo caso, la sanción de ineficacia fue prevista, se explica, por el hecho de que todos los acreedores, sin excepción alguna, quedan vinculados con ocasión de la iniciación del proceso y el pago de sus obligaciones quedan sujetos a las resultas del mismo, es decir, en los términos estipulados en el acuerdo que se llegue a celebrar.
La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales podrá ser compartida a prorrata con aquellos acreedores que durante el proceso hayan entregado nuevos recursos al deudor o que se comprometan a hacerlo en ejecución del acuerdo, la cual será aplicable incluso en el proceso de liquidación judicial.
Supersociedades, Concepto 220-124524, sep. 11 – 15
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