14 de Diciembre de 2024 /
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Otorgamiento de poder por parte del gerente de una sociedad no defiere o delega la representación legal

29 de Marzo de 2023

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

La representación legal que ejerce una persona en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es indelegable y, por lo tanto, las diversas facultades que le han sido atribuidas al representante legal no pueden bajo ninguna circunstancia desplazarse a un tercero sin tener en cuenta su calidad, indicó la Superintendencia de Sociedades. 

En caso de falta absoluta o temporal del representante legal principal para representar a la compañía en algunos eventos, debe ser remplazado en términos generales por el representante legal suplente. Para las sociedades por acciones simplificadas (SAS), en los términos del artículo 263 de la Ley 1258 del 2008, la representación por parte del suplente se da siempre y cuando esté debidamente estipulada en los estatutos sociales.

Y es que quien asume el ejercicio del cargo de representante legal adquiere obligaciones frente al ente jurídico encaminadas a lograr, como su nombre lo indica, representar de manera juiciosa y responsable a la sociedad, con el fin de salvaguardar los intereses de la misma y de cada uno de los asociados en particular.

El cumplimiento de dichas obligaciones por parte del representante legal solo se logra con dedicación y esfuerzo y estando de manera permanente en contacto con los asociados, siendo un buen escenario la reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, pues le compete hacer presencia y estar preparado para rendir cuentas comprobadas de su gestión.

La representación legal no se puede asimilar al contrato de mandato con representación, pues mientras este se produce por acuerdo de voluntades con el representado aquella tiene lugar sin esta voluntad. El acto de designación del representante legal por parte de los socios implica el cumplimiento de una función derivada de la existencia misma de la sociedad, mientras que en el mandato una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio bajo instrucciones de quien lo confiere y a su nombre.

Así las cosas, el otorgamiento de poderes por parte del gerente de una sociedad, aunque faculten al apoderado o mandatario para realizar todos los negocios previstos en su objeto social, no defieren o delegan la representación legal en el mandatario, pues esta por ministerio de la ley siempre estará en cabeza de la persona designada por la junta directiva, asamblea de accionistas o junta de socios.

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