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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Omitir injustificadamente entrega del bien en la fecha pactada vulnera derechos del consumidor

21 de Junio de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato.

 

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de estos está, naturalmente, la oportunidad en la entrega del bien, ya que la no entrega o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales lo adquirieron. (Lea: Mal uso por parte del consumidor debe argumentarse para exonerar de responsabilidad)

 

Con estos argumentos, la superintendencia ordenó a un establecimiento devolver el 100 % del precio que un consumidor pagó por un computador, sobre el cual se había comprometido a entregarlo con posterioridad, en una fecha cierta.

 

Justamente, la entidad reprochó que la demandada, sin justificación alguna, informara al consumidor mediante correo electrónico que su pedido había sido cancelado.

 

Así mismo, recordó que la relación de consumo es de carácter contractual, razón que obliga a las partes dar estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de voluntades.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6784, May. 22/18

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