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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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NOVEDAD: En seis meses entrará en vigencia el criterio único de clasificación empresarial

11 de Junio de 2019

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El Ministerio de Comercio reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas teniendo en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 del 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 del 2011.

 

Vale la pena precisar que, actualmente, se utilizan uno o varios de los siguientes criterios para la clasificación empresarial por tamaño:

 

  1. Número de trabajadores totales.
  2. Valor de ventas brutas anuales.
  3. Valor de activos totales.

 

Sin embargo, dada la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía.

 

Así funcionará la nueva clasificación

 

Con el decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufacturas, servicios y comercio.

 

Los nuevos umbrales fijados por la norma son los siguientes:

 

Sector manufacturero

 

Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

 

Pequeña empresa ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

 

Mediana empresa. tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a

1.736.565 UVT.

 

Sector servicios

 

Microempresa: se trata de una organización cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son inferiores o iguales a 32.988 UVT.

 

Pequeña empresa: con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a  131.951 UVT.

 

Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

Sector comercio

 

Microempresa: ingresos por actividades ordinarias anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.

 

Pequeña empresa: tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

 

Mediana empresa: con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

 

Según lo establecido por la normativa, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura. 

 

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

 

El Decreto 957 del 2019 entrará en vigencia en diciembre de este año, con el fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

 

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?

 

La nueva norma definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

 

Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

 

Finalmente, se estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro único empresarial y social (RUES).

 

Mincomercio, Decreto 957, 05/06/19.

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