Mercantil
Normas del contrato de seguro no establecen mecanismos específicos para demostrar el siniestro
17 de Marzo de 2014
Los contratos de seguro no pueden estipular cláusulas indeterminadas, ambiguas o vagas en contra de los intereses del asegurado, y si las incluyen, deben interpretarse a favor de ese último, en virtud del principio pro costumatore o pro homine, recordó la Corte Constitucional.
La corporación reiteró que la ocurrencia del siniestro se puede probar con cualquier medio legítimo que cumpla los principios de conducencia, idoneidad y eficacia (Sentencia T-738 del 2011). Por esa razón, desvirtuó los argumentos de una compañía aseguradora que exigía el pronunciamiento de una junta de calificación de invalidez para acreditar la pérdida de capacidad laboral.
De acuerdo con el fallo, las normas que regulan la actividad probatoria en el contrato de seguro (artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio) no establecen mecanismos específicos para demostrar la realización del riesgo.
En el caso analizado, la Corte le ordenó a la aseguradora hacer efectiva la póliza de vida grupo deudores y el pago del saldo del crédito hipotecario, pues no logró probar que el contrato establecía un único mecanismo para demostrar el siniestro.
Además, advirtió que el diagnóstico de una enfermedad no siempre determina la fecha en que debe tenerse por ocurrido el siniestro, para efectos de la prescripción del contrato de seguro (Sentencia T-662 del 2013).
En este sentido, precisó que al negar el amparo de la póliza de vida por prescripción, la entidad vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital, pues el contrato no estipulaba que el siniestro debiera entenderse ocurrido al momento del diagnóstico inicial de la enfermedad.
La Corte insistió en que no es posible aplicar el término de prescripción del contrato de seguro sin tener en cuenta las circunstancias especiales de cada asunto.
(Corte Constitucional, Sentencia, T-902, dic. 3/13, M. P. María Victoria Calle)
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