No permitir que el comprador redima puntos anunciados por compras vulnera sus derechos
02 de Diciembre de 2019
Evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al tiempo que recordó que un bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o distribuidor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
En ese sentido, a los compradores les asiste el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, de manera que los artículos 23 y siguientes del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) consagra la responsabilidad por el incumplimiento de tales obligaciones.
La finalidad de estas disposiciones, señaló la entidad, no es otra que garantizar que los consumidores cuenten con elementos de juicio suficientes que permitan elegir entre la variedad de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.
Frente a la publicidad circulada por el productor o proveedor, será quien funja como anunciante responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa, por lo que aquel será responsable de los perjuicios que cause con la inexactitud de lo anunciado.
En el caso bajo análisis, a la consumidora, quien adquirió un teléfono IPhone XS por $ 3.750.000, se le informó que por esta compra podría acumular puntos para ser redimidos posteriormente por accesorios. No obstante, el proveedor no los cargó, impidiéndole redimirlos, lo cual generó la vulneración de los derechos de la demandante, en la medida en que no vio colmadas sus expectativas ni necesidades de compra.
Superindustria y Comercio, Sentencia 14384, Nov. 1/19.
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