12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No es posible cobrar servicios de comunicaciones dejados de prestar por terminación anticipada del contrato

05 de Febrero de 2021

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El contrato de prestación de servicios de comunicaciones establece los derechos y las obligaciones que debe cumplir tanto el usuario como el proveedor de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente.

 

Así, corresponde al proveedor la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que el usuario tiene a su cargo la obligación principal de realizar el pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional de los mismos.

 

De otra parte, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, el proveedor del servicio debe brindar al usuario información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que este último pueda tomar decisiones según las condiciones del servicio que le ha sido ofrecido.

 

El usuario puede terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Para ello, deberá presentar solicitud con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, sin que se le puedan exigir explicaciones o requisitos innecesarios.

 

Cláusula de permanencia mínima

 

En cuanto a la cláusula de permanencia mínima, la entidad precisó que está vigente y puede pactase en los contratos de servicios de comunicaciones fijos, es decir, telefonía fija, acceso fijo a internet y televisión por suscripción, reuniendo, entre otras, las siguientes condiciones:

 

  1. Debe mediar aceptación por parte del usuario
     
  2. No puede exceder de 12 meses
     
  3. Se pacta únicamente cuando se otorgue descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo
     
  4. Dicho valor debe descontarse mensualmente en forma lineal y dividido en los meses de permanencia
     
  5. El monto de los valores a pagar por terminación anticipada no puede ser mayor a la suma de los faltantes por pagar del cargo por conexión.

 

Nunca se puede cobrar el valor de las tarifas de servicios dejados de recibir por retiro anticipado. Por lo tanto, si el usuario de servicios de comunicaciones decide terminar el contrato de manera anticipada, solo deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato debe, es decir, los cargos mensuales faltantes por conexión.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 20436700, 12/15/2020)

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