No debe impedirse el registro de una marca si existe una anterior en la misma clasificación internacional (3:30 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83631
La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que no necesariamente debe negarse el registro de una marca cuando otra anterior ya ha sido registrada en la misma clasificación internacional. De acuerdo con el fallo, esto no significa que haya una identidad o semejanza entre los bienes que configure una causal de irregistrabilidad. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que la coexistencia de hecho de dos marcas no genera derechos, ni tiene relevancia jurídica para inhibir el estudio del registro (C.P. María Claudia Rojas).
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