Niegan nulidad de norma sobre sistemas de amortización para créditos de vivienda a largo plazo
03 de Julio de 2024
Correspondió al Consejo de Estado establecer si la formulación bajo interés compuesto de los sistemas de amortización previstos en el numeral 5 de la Circular Externa 085 del 2000 conlleva a la capitalización de intereses, en contravención de los artículos 51 de la Constitución y 17 de la Ley 546 de 1999, así como de los criterios fijados por la Corte Constitucional en Sentencia C-955 del 2000.
Según demanda de simple nulidad, las expresiones exponenciales o de interés compuesto usadas en las fórmulas de los diferentes sistemas de amortización para los créditos de vivienda individual a largo plazo que prevé la norma en cuestión implican la capitalización de intereses implícita en esos cálculos y, por lo tanto, no son sistemas adecuados de amortización.
En oposición, la Superintendencia Financiera señaló que la formulación reprochada está dada sobre interés compuesto, de manera tal que no es posible capitalizar intereses, pues desde la primera cuota mensual del crédito de vivienda individual a largo plazo se establece un monto superior al interés pactado que como tal cubre todo el interés causado y deja un remanente que amortiza el capital.
Capitalización de intereses
El alto tribunal explicó que la capitalización de intereses consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses. Y es precisamente este el escenario que prohíbe la normativa y la jurisprudencia citada respecto de los créditos de vivienda a largo plazo.
Así las cosas, agregó, la percepción de los demandantes acerca de que las expresiones con exponenciales son propias de una capitalización de intereses, además de insuficientes para enervar las fórmulas de los referidos sistemas de amortización, no es correcta, pues tal formulación cumple y garantiza que cada cuota cubra todo el interés causado más una porción de capital, de suerte que no existe acumulación de intereses y, por ende, no queda suma que pueda incrementar el capital.
Establecido que los sistemas de amortización para los créditos de vivienda individual a largo plazo del acto acusado no permiten que se capitalicen intereses, no existe contradicción entre estos y las disposiciones señaladas inicialmente, ni con los criterios fijados por la Corte Constitucional, por lo que se niega la nulidad solicitada (C. P. Wilson Ramos Girón).
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