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Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio

14 de Marzo de 2016

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Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en su oportunidad los correctivos necesarios para normalizar las cuentas del capital, los titulares están en mora y, por lo tanto, impedidos para ejercer los derechos que les corresponden.

 

Sin embargo, no se puede afirmar que por ello no tengan derecho a las acciones ni que pierdan su condición de socios, si fueron válidamente suscritas, sin perjuicio de las consecuencias legales que se puedan derivar por haber consignado en un instrumento público una afirmación que no corresponde a la realidad y de la responsabilidad del administrador y revisor fiscal.

 

La ley determina una alternativa para la junta de socios consistente en elegir entre el proceder al cobro judicial, vender a cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito o imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción del 20 %, a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

 

En todo caso, señaló la Superintendencia de Sociedades, el ente tiene una cuenta por cobrar al comisionista moroso, pero no hace parte del activo de la compañía, ya que, por integrar el capital social, forma parte del patrimonio de la misma y debe ser devuelto a los accionistas al momento de su liquidación, en el evento de haberse satisfecho totalmente el pasivo externo y quedare un remanente por distribuir entre ellos.  

 

De otra parte, nada impide que las acciones no canceladas sean vendidas, pero con la condición prevista en el artículo 405 del Código de Comercio, es decir, el suscriptor y los adquirentes son solidariamente responsables del importe no pago.

 

(Supersociedades, Concepto 220-36989, Feb. 17/16)          

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