Mercantil
Mora en el pago de acciones suscritas puede causar exclusión del accionista
Si el accionista en mora no posee ninguna otra acción, la venta de acciones comporta su exclusión de la sociedad.
14 de Julio de 2015
Aunque en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada no se haya pactado la exclusión del accionista por falta de pago de las acciones que suscribió, se aplica en este caso el postulado según el cual puede resultar excluido el socio que no pague su aporte.
El artículo 397 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, prevé los arbitrios a seguir cuando el accionista esté en mora de pagar las acciones que haya suscrito, entre ellos, que la sociedad venda de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito y que estén sin cancelar.
En efecto, si el accionista en mora no posee ninguna otra acción, la medida comporta su exclusión de la sociedad, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En el evento de producirse así la exclusión, ello no conlleva un trámite ante la superintendencia, pues esta solo interviene en caso de existir reembolso y en la determinación del precio, si las partes no logran ponerse de acuerdo.
(Supersociedades, Cpto. 220-79895, Jun. 24/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!