Mercantil
Modificar tarifas sin previo aviso faculta al usuario para terminar contrato de comunicaciones
Es necesario informar previamente al usuario aspectos como incrementos máximos anuales, periodos de aplicación y vigencia del plan tarifario.
30 de Enero de 2015
Los proveedores de servicios de comunicaciones pueden fijar libremente las tarifas, de acuerdo con los precios del mercado y la utilidad razonable, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).
Solo cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla del mercado o la calidad no se ajuste a los niveles exigidos, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá regular esas tarifas. En todo caso, es necesario informar previamente al usuario aspectos tales como incrementos máximos anuales, periodos de aplicación y vigencia del plan tarifario.
Para tal efecto, el operador deberá suministrar dicha información en forma clara, transparente, necesaria, veraz y que no induzca al error, con el fin de brindarle al usuario todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades.
Cualquier modificación solo será aplicable cuando el usuario la conozca, y el incumplimiento del proveedor le dará derecho para terminar el contrato, sin lugar a pagos distintos a los directamente asociados al consumo.
Por último, la Superindustria agregó que es obligación del proveedor del servicio de comunicaciones informar al usuario, antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales y jurídicas de la prestación del servicio, los derechos y las obligaciones.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14223199, nov. 24/14)
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