Modificación al valor nominal de las acciones requiere reformar el contrato de sociedad
11 de Noviembre de 2020
El artículo 110 del Código de Comercio contempla los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad, entre los cuales se encuentra el nombre y domicilio de los otorgantes, la clase de sociedad que se constituye, domicilio y objeto social.
Así mismo, el numeral 5 de esta disposición se refiere al capital social, dentro del cual está el valor nominal de las acciones, el cual en ejercicio de la libertad contractual se estipula en el contrato social.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el artículo 158, sobre requisitos para la reforma del contrato de sociedad, cualquier modificación a las cláusulas del contrato, entre ellas modificar el valor nominal de las acciones, requiere que la misma haya sido aprobada por los accionistas reunidos en asamblea general con el cuórum y las mayorías previstas en los estatutos o, en su defecto, en la ley.
De esta manera, en caso de que los asociados decidan modificar el valor nominal de las acciones se deberán expedir nuevamente los títulos que acrediten la calidad de accionista.
Supersociedades, Concepto 220-201287, Oct. 19/20.
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