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Noticias / Mercantil


Medida de embargo sobre acciones implica retención de utilidades para garantizar el cumplimiento de obligaciones

17 de Marzo de 2023

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La medida de embargo sobre las acciones es estrictamente cautelar y, en este evento, las mismas quedan fuera del comercio, no pueden ser cedidas y las utilidades correspondientes son retenidas con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación, indicó la Superintendencia de Sociedades. 

La propiedad de las acciones no queda comprometida por el hecho del embargo y secuestro de las mismas, de manera que sus titulares conservan los derechos políticos y pueden participar en las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, deliberar y votar en ellas, agregó. 

Así las cosas, el titular de las acciones embargadas y secuestradas conserva la totalidad de sus derechos políticos y, por ende, debe ser convocado a las reuniones del máximo órgano social para participar con su voto en las deliberaciones y decisiones que aquel tome. Dentro de los derechos políticos está el derecho de inspección, a partir del cual los accionistas pueden inspeccionar los libros y papeles de la compañía en los términos de las normas legales. 

En efecto, el artículo 142 del Código de Comercio señala claramente que las acciones que se tengan en el capital social en un momento determinado pueden ser objeto de embargo por parte de los acreedores, mientras el artículo 414 establece que las acciones pueden ser objeto de embargo y enajenación forzosa, disponiendo que dicha medida comprende los dividendos. 

Una vez que un juez emite la orden de embargar acciones, corresponde a la compañía respectiva ordenar la retención de las utilidades correspondientes. La inscripción del embargo quedará perfeccionada con la inscripción en el libro de registro de acciones, teniendo en cuenta la orden dada por el funcionario autorizado para ello. Las sociedades por acciones deberán llevar un libro donde anotarán, entre otros aspectos, los embargos de las acciones. 

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