Mercantil
Matrices pueden garantizar obligaciones de sus subordinadas
10 de Julio de 2015
Una sociedad matriz puede válidamente garantizar las obligaciones de sus subordinadas, filiales o terceros, en desarrollo de su objeto social, es decir, como actos conexos, aunque no esté detallada la operación en la cláusula estatutaria respectiva, indicó la Superintendencia de Sociedades
En este caso, es necesario demostrar la relación de tales garantías con el objeto social o que con ellas, por ejemplo, se evite una situación de insolvencia de las garantizadas.
Dicha relación puede estar representada en el beneficio económico que obtiene la matriz, teniendo en cuenta la relación de dependencia que existe entre las partes, en la que no es extraño buscar apalancamiento financiero, precisamente, con base en la subordinación.
Como no se trata de un asunto del que no se dispone en la cláusula estatutaria del objeto social y, por el contrario, es común que se deje al libre arbitrio de la administración de la compañía, esta deberá, como en cualquier operación, evaluar la conveniencia de otorgar esa garantía, frente a los intereses de la empresa y de sus asociados.
Así las cosas, no existe disposición legal que establezca la obligación para la matriz de estipular estatutariamente la posibilidad de garantizar acreencias de sus subordinadas y, en ese sentido, la capacidad de actuar como garante dependerá de las facultades conferidas a sus administradores, señaló la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-79584, Jun. 22/15)
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