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Noticias / Mercantil


Luego de ejercer derecho de retracto solo procede la devolución del dinero

17 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), no le es dable al proveedor y/o productor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Todo lo anterior, explica la superintendencia, ya que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, sin que pueda exceder de 30 días calendario. (Lea: Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna)

 

En el caso analizado, el demandante fue contactado telefónicamente por la accionada, ofreciéndole una tarjeta que incluía tres paquetes de viajes, 50 % de descuento en alimentación y alojamiento y becas para estudios superiores, pero al ser entregados no correspondían a lo ofrecido. (Lea: Derecho de retracto no autoriza descuentos o retenciones sobre dinero a devolver)

 

Se exceptúan del derecho de retracto los siguientes casos:

 

        I.            En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.

      II.            En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.

    III.            En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

    IV.            En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

      V.            En los contratos de servicios de apuestas y loterías.

    VI.            En los contratos de adquisición de bienes perecederos.

  VII.            En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 13939, 28/12/17

 

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