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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna

04 de Enero de 2018

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La obligación de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el bien o servicio deberá ajustarse a las mismas, so pena de resultar el productor o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

En el caso concreto, la demandante recibió una llamada en la que se le ofrecían unos obsequios por el buen manejo de su tarjeta de crédito, entre ellos una batería de cocina por valor de casi $ 500 mil.

 

Cabe agregar que este hecho fue desvirtuado por el banco demandado, pero que influyó en la aceptación dada. Así, las ollas fueron devueltas inmediatamente siguiendo las instrucciones del banco. (Lea: Ejercicio del derecho de retracto implica la devolución total del dinero pagado)

 

No obstante, la consumidora exigió la devolución del dinero a su tarjeta de crédito y los intereses generados. Los costos eran los siguientes:

 

  • Valor de la compra: $ 499.000.

 

  • Intereses corrientes: 2,43 %.

 

  • Cuota de manejo: 30.000.

 

  • Tasa efectivo anual: 33.39 %.

 

En concepto de la entidad, se vulneraron los derechos de la consumidora al incumplir con el deber de información, que exige su veracidad, claridad y oportunidad. “El consumidor no debe asumir en medida alguna las consecuencias de esta clase de improperios, aunque no fuera su obligación adquirir el portafolio cuestionado”, agregó. 

 

Finalmente, se ordenó el reembolso del 100 % del dinero cancelado por la compra. Es necesario indicar que si el banco retrasa el cumplimiento de dicha orden, se causará una multa a favor de la SIC, la cual es equivalente a una séptima parte de un salario mínimo vigente por cada día de retraso.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 13552, Dic. 22/ 17

 

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