Llamadas automatizadas o robóticas deben contar con autorización del titular de datos personales
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22 de Julio de 2020
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Al resolver un recurso de apelación, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que es legítimo el tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología como “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” o herramientas de inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas. La decisión que se tomó a través de la Resolución 38281 del 2020, recordó que la regulación sobre tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. Las empresas que utilicen estas herramientas o tecnologías sin que tengan autorización sobre el uso de datos personales podrían enfrentarse a multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.Noticia generada en Jul. 22/20Información relacionada:SIC ordena a comerciantes cumplimiento de condiciones en las que operarán en los días sin IVA (Ju. 30/20)
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