Liquidador tiene facultades para conciliar (2:24 p.m.)
13 de Junio de 2018
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Nota:
122593
Teniendo en cuenta su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de la sociedad en concurso, el liquidador, por ministerio de la ley, está facultado para conciliar las objeciones propuestas por los acreedores en orden a resolver no solo los conflictos frente a obligaciones claras, expresas y exigibles, sino que también puede conciliar los conflictos de carácter declarativo presentados ante la justicia ordinaria en contra de la concursada, en los términos de los artículos 29, 30 y 53 de la Ley 1116 del 2006, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, en lo que tiene que ver con el procedimiento de liquidación judicial, el régimen de insolvencia no previó regla alguna que le exija al liquidador solicitar previamente autorización al juez del concurso para conciliar obligaciones litigiosas de carácter ordinario.
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