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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Limitan obligados a registrar bases de datos y definen nuevas fechas

22 de Enero de 2018

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Dentro de la campaña antitrámites adelantada por el Gobierno Nacional, el pasado 18 de enero el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 090, por medio del cual modificó los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 del 2015).

 

Estos artículos establecen el ámbito de aplicación de las bases de datos y el plazo de inscripción en el registro nacional de bases de datos por parte de las organizaciones, respectivamente.

 

Según la normativa, serán objeto de inscripción en el registro nacional las bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual sea realizado por los responsables que reúnan las siguientes características: 

 

i. Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT, esto es, superiores a los 3316 millones y 

 

ii. Las personas jurídicas de naturaleza pública.

 

Resulta importante destacar que no están obligadas a registrar esta información las empresas y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, así como las personas naturales. (Lea: Cesionario de bases de datos personales es responsable de su tratamiento)

 

El texto también señala los plazos en los cuales se debe llevar a cabo la inscripción, así:

 

i. Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000) tendrán plazo de hacer su registro, a más tardar, el 30 de septiembre del 2018

 

ii. Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT ($3.315.600.000 y hasta 20.225.160.000), a más tardar, el 30 de noviembre del 2018 y 

 

iii. Las personas jurídicas de naturaleza pública, a más tardar, el 31 de enero del 2019.

 

Este proceso se debe adelantar de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página de la entidad: www.sic.gov.co.

 

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados con antelación deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación. (Lea: Estos son los países con un nivel adecuado de protección de datos personales)

 

Mincomercio, Decreto 090, Ene. 18/18

 

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