12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Laudos arbitrales parciales proferidos en el exterior pueden ser reconocidos en Colombia

19 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
14488
Imagen
contrato-acuerdo-negocioshut-1509242136.jpg

 

Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al explicar que el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012) no hace distinciones entre laudos parciales y laudos finales a fin de establecer la improcedencia de ese trámite frente a los primeros.

 

En ese contexto, el alto tribunal explicó que aun cuando antes de la entrada en vigencia del estatuto referido se había considerado que solo las sentencias tendrían en Colombia la fuerza y efectos de las nacionales, no es así a la luz de la nueva legislación. (Lea: Árbitros tienen la competencia de crear derechos extralegales)

 

A su juicio, a diferencia de los varios autos u órdenes procesales que se dictan en un procedimiento arbitral, los laudos tienen por objeto resolver las diferencias suscitadas entre las partes de un conflicto las cuales no se circunscriben a la discusión principal que dio origen al arbitraje, sino que pueden surgir en el curso del trámite.

 

Esta circunstancia, indicó, hace que los árbitros y las partes puedan estimar necesario separar o escindir alguna o algunas discrepancias particulares en razón a la trascendencia que tienen dentro de la controversia, lo que origina laudos parciales y laudos finales, todos con carácter definitivo para las cuestiones o asuntos que solucionan.

 

Tal situación es la que se presenta cuando la persona natural o jurídica convocada al trámite formula objeciones a la jurisdicción del tribunal arbitral, pues siendo este un aspecto de indiscutible importancia porque puede derivar en la terminación del procedimiento en caso de aceptarse, en muchos casos es resuelta a través de un laudo. (Lea: En cláusula arbitral se puede observar la intención de las partes para interpretarla)

 

Requisitos para el reconocimiento

 

De acuerdo con el pronunciamiento, cuando a un laudo le resultan aplicables la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extrajeras, adoptada en Nueva York en 1958, la Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional, adoptada en ciudad de Panamá en 1975, y el trámite de reconocimiento establecido en la Ley 1563 deben  acreditarse los siguientes requisitos para su reconocimiento en Colombia:

 

1.       El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

 

2.       El original del acuerdo o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

 

3.      Si esa sentencia o ese acuerdo no están en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-84532016 (11001020300020140224300), jun. 24/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)