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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La justicia arbitral no se detiene

31 de Mayo de 2020

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Horacio Cruz Tejada

Profesor universitario. Secretario de tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio de Bogotá

Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

 

Como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional el pasado 17 de marzo, al igual que muchos sectores de la economía nacional, la administración de justicia se ha visto seriamente afectada. No son pocos los asuntos que aún siguen suspendidos por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, y lo peor, con alto grado de incertidumbre frente al momento de su reactivación. Sin embargo, otro es el panorama que se presenta en la justicia arbitral, la cual no se ha detenido ni un segundo.

 

Si el arbitraje ha gozado de gran prestigio social, dada la especialidad de los árbitros en los asuntos sometidos a su conocimiento y el tiempo de duración del proceso, entre otras fortalezas que ofrece, hoy se muestra como una herramienta fundamental para resolver las controversias entre particulares y entre estos con el Estado, surgidas en tiempos del covid-19.

 

Un aspecto característico del proceso arbitral que llevó al Ejecutivo a darle continuidad a la prestación del servicio de arbitraje, a través del Decreto 491 del 28 de marzo, es el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para adelantar las diversas actuaciones procesales. De hecho, el Estatuto Arbitral (L. 1563/12) permite el empleo de estas herramientas para surtir diversos trámites, tales como notificaciones, presentación de memoriales, desarrollo de audiencias, etc. Como si ello no fuese suficiente, aquellos aspectos no reglados expresamente por la Ley de Arbitraje se rigen por las disposiciones previstas en el Código General del Proceso, estatuto que trae una buena cantidad de normas que regulan el empleo de las TIC en el proceso judicial (arts. 103, 105, 107, 109 y 111, entre otros).

 

Pero el tema no se queda en lo normativo, pues los centros de arbitraje, especialmente los de las grandes ciudades, cuentan con una infraestructura tecnológica adecuada, que le permite al tribunal arbitral realizar audiencias y diligencias con la confiabilidad que brindan estas herramientas y con el apoyo logístico necesario, reconociendo, desde luego, las dificultades de conectividad que eventualmente pueden presentarse, o de acceso a la información por alguno de los sujetos intervinientes en el proceso.

 

Frente a este propósito, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por ejemplo, que a la fecha registra más de 322 audiencias por telepresencia en más de 150 procesos arbitrales[1] durante el estado de emergencia sanitaria, ha diseñado un Manual de Servicios Digitales, mediante el cual se indica cómo se prestará el servicio de arbitraje y la manera como se adelantará el sorteo público de árbitros y reuniones de designación, así como las audiencias y demás actuaciones propias del proceso arbitral. Todo esto con el apoyo en medios electrónicos, como Cisco, Teams, Zoom, Skype o, incluso, WhatsApp. Cabe señalar que también se ha previsto que la presentación de la demanda, así como la publicación de estados y traslados, se haga de forma virtual, lo que permitirá continuar con el trámite del expediente electrónico.

 

Además, se destaca que la mayoría de los expedientes físicos que reposan en este centro de arbitraje se encuentran ya digitalizados, lo que facilita su consulta, no solo por los árbitros y secretario, sino también por las partes, el Ministerio Público y demás interesados que se encuentren autorizados para su examen.

 

Práctica probatoria

 

Si bien la ley permite adelantar las audiencias y diligencias con apoyo en los medios tecnológicos, no faltan las preocupaciones e inquietudes relacionadas especialmente con la práctica probatoria. Algunos dirán que no es posible adelantar audiencias virtuales para realizar pruebas como la testimonial, bajo el entendido de que en la virtualidad el tribunal arbitral pierde de vista ciertos detalles que pueden resultar relevantes, como el comportamiento del testigo en la audiencia, el lenguaje no verbal, su postura o movimientos corporales, así como la sudoración en sus manos o rostro. Igualmente, no resulta fácil controlar si consulta o no documentos, o si se encuentra en compañía de otro sujeto que le ayude a responder las preguntas, sin que pueda advertirse su presencia.

 

Sin embargo, la sicología del testimonio enseña que el lenguaje corporal del testigo no puede ser un elemento que conduzca a sostener que miente. Al fin y al cabo, el tribunal arbitral apenas conoce al testigo, de manera que, por tales conductas del declarante, no se le puede restar credibilidad a su dicho. De hecho, la doctrina ya ha determinado criterios racionales para valorar este medio de prueba, tales como la coherencia del relato, su contextualización, las corroboraciones periféricas y la existencia de detalles oportunistas (Nieva Fenoll Jordi, La valoración de la prueba).

 

A decir de la Corte Suprema de Justicia, la fuerza demostrativa de la prueba en cuestión “... se aquilata en función de ser las declaraciones de los testigos responsivas, exactas y completas...” (G.J. T. CXI, pág. 54), siendo entendido que se da la primera de tales condiciones cuando cada contestación es relatada por su autor de manera espontánea, suministrando la razón de la ciencia de lo dicho. Y la segunda, cuando la respuesta es cabal y, por lo tanto, no deja lugar a incertidumbre, mientras que la tercera se cumple “... cuando la deposición no omite circunstancias que puedan ser influyentes en la apreciación de la prueba…”[2]. No hay que olvidar que en el análisis de la prueba testimonial deben emplearse con mucho rigor las reglas de la sana crítica. Así mismo, la efectividad del testimonio también dependerá de la habilidad del interrogador para lograr obtener información de calidad de parte del testigo, así como de la posibilidad que tiene el tribunal de formular preguntas.

 

Ahora bien, en el evento en que el declarante desee realizar dibujos o gráficas para explicar el alcance de su dicho, desde luego que será más fácil en un escenario presencial; no obstante, la virtualidad también nos brinda herramientas que permiten atender dichas situaciones. Para ello, se podrá habilitar la plataforma empleada para el desarrollo de la audiencia virtual, a fin de que el declarante pueda realizar tales gráficas en la pizarra dispuesta para tales propósitos; en dado caso, nada obsta para que el declarante las realice en el lugar donde se encuentre y las muestre a la cámara de su computador, tal como se puede hacer con el documento de identidad del deponente. Una situación similar ocurrirá frente a otras diligencias, como la exhibición de documentos, caso en el cual se podrá enviar la documentación objeto de exhibición al correo electrónico de la secretaría del tribunal o emplear el medio que los árbitros consideren más apropiado.

 

Si bien hay situaciones que seguramente dificultan el normal desarrollo de algunos procesos arbitrales y la consecución de documentos y demás información relevante para las partes o para la elaboración de los dictámenes periciales, para ello el artículo 10 del Decreto 491 del 28 de marzo consagró algunas medidas preventivas, como la ampliación del término legal de duración del proceso de seis a ocho meses y la posibilidad de suspender dicho término, de común acuerdo por las partes, hasta por 150 días.

 

Lo cierto es que el arbitraje se muestra como un mecanismo de resolución de conflictos que ya implementó el uso de las TIC, lo que permite prestar el servicio de forma ininterrumpida, todo en beneficio del usuario de la justicia arbitral.

 

[1] Fuente: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

[2] Sentencia del 22 de julio de 1975, citada en sentencia del 7 de septiembre de 1993. Exp. 3475. M. P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss

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