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Noticias / Mercantil


La garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar un bien o servicio

22 de Enero de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna para el cual se contrató, es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o de un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver una acción de protección al consumidor.

 

Por lo tanto, el fallo explicó que la garantía inicia desde el momento en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que se entregue el bien o que se realice el trabajo para el cual fue contratado. (Lea: Reparar el bien también debe entenderse como un derecho del proveedor)

 

Igualmente, la entidad recordó que la oportunidad en la entrega del bien o la prestación del servicio hace parte de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, pues la no entrega o prestación o la simple delación vulnera los intereses legítimos de los consumidores.

 

Aunado a ello, afirmó que los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios que comercialicen en el mercado. En el mismo sentido, tanto los productores como los proveedores son los responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía. (Lea: Ante el incumplimiento del servicio se puede exigir la devolución del dinero)

 

Efectividad de la garantía

 

Con todo, la corporación recalcó que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad el objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales se encuentra, naturalmente, la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

   

Ello toda vez que la no entrega o prestación o la simple dilación constituyen una vulneración a los intereses de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. (Lea: Reparación del bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega)

 

Casuística

 

Una ciudadana compró dos boletas para un concierto con el artista Alex Campos. Sin embargo, la promotora del evento tuvo conocimiento que el cantante no se presentaría y no informó a las personas que iban asistir.

 

Acorde con ello, la demandante se comunicó con los organizadores, quienes le informaron que se haría la devolución del dinero y adicionalmente efectuó una reclamación, la cual no fue resuelta. Igualmente, presentó acción de protección al consumidor solicitando el reembolso del dinero pagado por las boletas, el pago de una indemnización y la imposición de una multa.   

    

Frente a ello, y acorde con la explicación indicada con antelación, la corporación aseguró que la accionada vulneró los derechos de la consumidora y por lo tanto le exige la devolución del dinero pagado y negó la imposición de multa, por cuanto no se advirtieron circunstancias de agravación.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 115, Ene. 3/18

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