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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reparar el bien también debe entenderse como un derecho del proveedor

19 de Enero de 2018

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Aunque la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) plantea como derecho del consumidor y como primera medida para hacer efectiva la garantía de bienes la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso, también debe entenderse como un derecho del productor y/o proveedor, en la medida que en muchas ocasiones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presenta, sin permitirle al garante la oportunidad de reparación, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. (Lea: Ante el incumplimiento del servicio se puede exigir la devolución del dinero)

 

En cuanto a la reparación, la entidad señaló que la misma debe ser totalmente gratuita, por lo que no es posible cobrar repuestos, mano de obra ni transporte, en caso de que el bien deba ser llevado a algún sitio especial para su reparación. (Lea: Repetición del daño da lugar a una nueva reparación o devolución total del precio pagado)

 

De acuerdo con lo explicado por al SIC, la obligación de la garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del proveedor.

 

También recuerda que en caso de persistir la falla podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 111, 03/01/18

 

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