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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La entrega material del producto hace parte de la garantía legal: Superindustria

09 de Marzo de 2018

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Por medio de una sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o un servicio a un productor o proveedor. (Lea: Efectividad de la garantía está sujeta a condiciones de temporalidad)

 

Según la providencia, este bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

Acorde con ello, el artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) establece la responsabilidad por el incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, y bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.

 

Por otra parte, según lo previsto en el numeral 6º del artículo 11 de la Ley 1480, dentro de las obligaciones de la garantía legal está la entrega material del producto y, de ser el caso, el registro en forma oportuna. (Lea: Imposibilidad de reparación implica obligación de otorgar al consumidor bienes de calidad)

 

Así las cosas, del incumplimiento de esta obligación surge a favor del consumidor el derecho a solicitar la devolución del dinero o la correspondiente entrega del bien, en los términos de ley.

 

Casuística

 

Una señora, ahora demandante, adquirió de la sociedad demandada un congelador, para lo cual abonó la suma de $ 1.155.000. Al respecto, la parte demandada nunca hizo entrega del bien adquirido.

 

Ante ello, la parte activa elevó reclamación directa, la cual nunca fue resuelta. (Lea: Oportunidad en la entrega hace parte de la garantía mínima de un bien o servicio)

 

La Superindustria declaró que la sociedad vulneró los derechos del consumidor y le ordenó reembolsar el dinero entregándolo de manera indexada, dentro de 15 días hábiles.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 1846, Feb. 7/18

 

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