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Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Efectividad de la garantía está sujeta a condiciones de temporalidad

06 de Diciembre de 2017

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Siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, no indefinida en el tiempo, corresponde a la autoridad jurisdiccional verificar, según el caso concreto, que su efectividad se haya requerido durante la vigencia correspondiente. Así lo argumentó la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver una acción de protección al consumidor.

 

Acorde con la sentencia, no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados. (Lea: Posible reparación no atenúa derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado)

 

Sumado a lo precedente, también citó el artículo 8 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), el cual precisa que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de esta disposición será el indicado por el productor o proveedor.

 

Así mismo, afirmó que este lapso empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor y de no indicarse el término será de un año para los productos nuevos. En el caso de los productos perecederos este tiempo de garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)

 

Caso concreto

 

En el caso bajo análisis, un comprador adquirió un televisor en un establecimiento comercial el cual tenía defectos de calidad, razones por las que fue ingresado a servicio técnico en varias oportunidades. Sin embargo, estas intervenciones no fueron efectivas pues los defectos de calidad persistieron.

 

Ante tales falencias del bien adquirido, el demandante requirió la efectividad de la garantía, la cual no generó respuesta por parte del demandando.

 

Conforme los hechos indicados, la Superindustria constató que el producto se entregó materialmente el 21 de julio del 2015 y la reclamación directa fue presentada el 5 de mayo del 2017, fecha para la cual ya había expirado la garantía legal (un año), que iba hasta el 21 de julio del 2016. En tal sentido, dispuso negar las pretensiones de la demanda.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12295, Nov. 29/17

 

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