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Mercantil


La clientela no es apropiable, por su constante movimiento entre oferentes

07 de Septiembre de 2015

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Según el artículo 8º de la Ley 256 de 1996, es desleal toda conducta que tenga como objeto o efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, el hecho de que un agente busque que los clientes de su competidor decidan adquirir sus bienes o servicios no implica, necesariamente, que esté actuando de manera desleal.

 

El llamado “redireccionamiento de la clientela” o “nueva captura” es uno de los fines de cualquier oferente en un mercado competitivo, en el que se ofrecen bienes de mejores calidades a menores precios.

 

Así las cosas, advirtió, la clientela no es apropiable, sino que está en constante movimiento de un oferente a otro. Sin embargo, indicó que los mecanismos con los que se busca desviar la clientela sí se podrían considerar como desleales, como es el caso del aprovechamiento del esfuerzo ajeno, la imposición de trabas al competidor con el efecto inmediato de provocar la pérdida de clientes o cuando se captura la atención del cliente estando vinculado a la organización que se abandona.

 

Aunque la clientela supone un importante valor económico, pero intangible, no existe un derecho del empresario sobre ella, por lo que cualquier otro agente u operador en el mercado puede utilizar todos los mecanismos de esfuerzo y eficiencia para arrebatar la clientela del competidor, con pleno apoyo constitucional, en la libre iniciativa y libertad de empresa.

 

En todo caso, el medio para captar los clientes de la competencia debe ser correcto y lícito, destacó la entidad, no desleal, y hay deslealtad cuando se capta la clientela por medios que distorsionan los buenos usos y prácticas del mercado.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15129532, 7/14/2015 )

 

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