Mercantil
‘Know how’ puede aportarse al capital de la SAS
31 de Agosto de 2017
La Ley 1258 del 2008 no especifica ni limita el tipo de acciones con las que se puede conformar una sociedad por acciones simplificada (SAS), por lo que es posible aportar el know how en el capital, evento en el cual debe discriminarse en el documento privado de constitución o creación, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, al aportarse el intangible know how, pueden expedirse acciones de goce o industria de la compañía, las cuales tendrán los derechos que sobre el particular dispongan los estatutos sociales, pudiendo limitarse a los mismos descritos para las homólogas en el artículo 380 del Código de Comercio, disminuirlos o ampliarlos hasta el punto, incluso, de otorgarles los mismos derechos políticos y económicos de las acciones ordinarias.
En cuanto a la valoración del aporte, la superintendencia agregó que es necesario partir de la seguridad de que el intangible resulte ser, sin duda, un activo apreciable en dinero que al ser incluido en la contabilidad acreciente el capital como prenda general de los acreedores sociales.
Así las cosas, de acuerdo con la NIC 38, deben examinarse condiciones que permitan su registro contable, tales como que no tenga sustancia física, que surja de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que pueda ser separado de la entidad y vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado, distinguible y que pueda ser controlado separadamente.
De otra parte, señaló la entidad, las acciones que componen el capital social de una SAS, incluidas las de goce e industria, no están sujetas al derecho de preferencia, cuando se trate de adjudicarlas a los herederos de un accionista fallecido, mediando el procedimiento legal pertinente, ya sea legal o administrativo, a través del cual se formalice la transmisión de la propiedad por causa de muerte.
Por último, y citando su doctrina, precisó que el know how, entendido como la habilidad técnica o conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico y, en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial puede ser aportado y, en esa medida, no se puede afirmar que en la SAS no se requiere un saber específico.
El objeto indeterminado que se puede acordar en este tipo de sociedades no conduce a pensar que el legislador desconozca el secreto industrial, advirtió.
Supersociedades, Concepto 220-172030, ago. 8/17
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