Interés efectivo mensual en operaciones de crédito debe respetar los límites legales
08 de Mayo de 2019
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre estipulaciones especiales en operaciones mediante sistemas de financiación, se debe informar al consumidor al momento de celebrar el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y moratorio, sistema de liquidación utilizado, periodicidad de pagos y número de cuotas.
Así mismo, se deben fijar las tasas de interés, aplicando los límites legales; liquidar, si es el caso, intereses moratorios únicamente sobre cuotas atrasadas y, en caso de que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional, deberá informarse de ello en la misma forma que se anuncia el precio, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
A su vez, el Decreto 1368 del 2014, reglamentario de la disposición mencionada, señala que la información que debe suministrarse al consumidor cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de financiación o una operación de crédito será el lugar y fecha de celebración del contrato, nombre o razón social y domicilio de las partes y la descripción del bien o servicio para facilitar su identificación inequívoca.
De igual manera, debe ser claro el número de cuotas en que se realizará la financiación, el cual debe ser fijado de común acuerdo, así como la tasa de interés remuneratoria expresada como tasa de interés efectivo anual y la tasa de interés moratoria, que podrá expresarse en función de la tasa remuneratoria o de otra tasa de referencia y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato, observando los máximos legales previstos.
Amortización del crédito
En el caso analizado por la entidad, todos los documentos relativos al crédito adquirido por el consumidor, quien compró un equipo de telefonía celular, le fueron remitidos con posterioridad a la suscripción del mismo, en los cuales no se evidencia que la modalidad de cuotas pactadas sea la variable ni se informa la manera en que se hizo su cálculo.
Adicionalmente, no se estipuló el plazo total o número de cuotas pactadas para cancelar el crédito y, si bien es cierto que la tasa de interés efectiva mensual cobrada al consumidor desde un inicio estaba dentro de los límites legales, no siempre fue así a lo largo de la amortización.
En consecuencia, se declaró como ilegal no solo el cobro de intereses remuneratorios bajo la tasa utilizada, sino también el cobro de la cuota de manejo o gastos de administración, por no reunir los requisitos legales, por lo que el demandado perderá todos los intereses más la cuota de manejo, debiendo reintegrar la suma cancelada correspondiente.
Por último, las circunstancias de agravación, tales como el cobro de una tasa de interés efectiva mensual por encima del límite establecido, no estipular el plazo o número de cuotas ni la forma de calcular el valor de las ismas, dieron lugar a la sanción que prevé el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 y, en ese orden, el demandado debe pagar más de $ 16 millones por concepto de multa.
Superindustria y Comercio, Sentencia 4502, abril 5/19.
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