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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Innovaciones y adaptaciones positivas en Derecho Corporativo generadas por el covid-19

31 de Mayo de 2020

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Raúl Vargas

Asociado senior Área Corporativa / M&A

Lloreda Camacho & Co.

 

Si bien no se puede desconocer que la pandemia generada por el covid-19 ha causado efectos de todo tipo a nivel mundial, y Colombia no ha sido la excepción, también es cierto que hay otros aspectos que han surgido y merecen ser exaltados. Estos tiempos de incertidumbre han sido una excelente oportunidad para reflexionar sobre (i) cómo las personas interactúan entre sí, (ii) la manera en que las compañías han venido realizando sus negocios y (iii) las normas legales existentes y requisitos para realizar cierto tipo de actividades. Por eso, en este artículo nos vamos a concentrar en los temas positivos que se han desarrollado o se están desarrollando a la fecha.

 

Con ocasión de esta reflexión suscitada por el covid-19, hemos vivido una evolución normativa exprés para adaptarnos rápidamente a la nueva realidad. Después de dos meses de decretada la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud, a continuación, describimos brevemente algunos de los principales aspectos positivos que nos ha dejado esta situación en materia de Derecho Corporativo.

 

(i) Flexibilización de los requisitos para realizar reuniones no presenciales por los órganos sociales de las compañías

 

Hasta marzo del 2020, para realizar una reunión no presencial (o virtual) se debía contar con la participación del 100 % de los asociados o de los miembros del correspondiente órgano social para poder deliberar y decidir válidamente. Por este motivo, las reuniones no presenciales no requerían convocatoria previa, ya que siempre debía estar la totalidad de los asociados o miembros correspondientes. En consecuencia, siempre se trataban de reuniones universales, que son aquellas en las que se cuenta con la participación de todos los asociados o miembros sin convocatoria previa.

 

Sin embargo, al expirar, en principio, el plazo por parte de las sociedades para cumplir con la obligación anual de realizar las reuniones ordinarias (31 de marzo del 2020), el Gobierno flexibilizó el requisito de tener que contar con la participación del 100 % de los asociados o de los miembros del correspondiente órgano social para poder deliberar y decidir válidamente en reuniones no presenciales. Así, el cuórum para poder deliberar actualmente en reuniones no presenciales consiste en contar con el número de asociados o miembros necesarios según lo establecido legal o estatutariamente.

 

(ii) Mecanismos para permitir el ejercicio del derecho de inspección de manera virtual

 

Debido a las restricciones de movilidad y en aras de permitir el ejercicio del derecho de inspección que tienen los asociados de una compañía durante el término legal o estatutario, previo a la celebración de una reunión ordinaria, las sociedades innovaron y adaptaron diferentes alternativas para poder dar cumplimiento a esta obligación.

 

El derecho de inspección es la facultad que tienen los asociados de conocer la principal información comercial y financiera de la sociedad para entender la situación por la que esté atravesando la misma.

Por lo tanto, las sociedades han puesto a disposición, a través de mecanismos digitales, la información pertinente para que pueda ser consultada por los asociados, pero, al mismo tiempo, garantizando la confidencialidad y no divulgación de la misma con el fin de proteger los interese de la sociedad.

 

(iii) No tener que realizar una insinuación para donaciones destinadas a superar la emergencia sanitaria

 

La normativa colombiana establece que cuando se vaya a realizar una donación superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (43.890.150 pesos), el donante debe surtir el trámite de insinuación notarial y ser autorizadas por el notario. El objetivo de este requisito es evitar que las personas que realicen una buena acción queden sin fondos suficientes para afrontar las obligaciones que tuvieren a cargo.

 

El Gobierno ha flexibilizado este requisito y no se exige la mencionada insinuación cuando se vaya a realizar una donación que supere el monto antes mencionado, siempre y cuando el objetivo de la donación sea superar la crisis causada por la emergencia sanitaria del covid-19.

 

(iv) Suspensión de la causal de disolución por pérdidas

 

La causal de disolución por pérdidas es aquella que se configura cuando el patrimonio de una sociedad se ve reducido por debajo del 50 % del capital suscrito de la misma y debe ser enervada dentro de los 18 meses siguientes. Esta causal busca generar una alerta temprana en las sociedades cuya condición financiera no esté siendo la más óptima y, de esta manera, puedan tomar las medidas correctivas a tiempo para corregir dicha situación y la compañía pueda continuar operando durante mucho más tiempo.

 

El Gobierno, consciente de la situación por la que está atravesando la economía nacional, suspendió, por un periodo de 24 meses, a partir del 15 de abril del 2020, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la Ley 1258 del 2008.

 

Lo anterior significa que aquellas sociedades cuyo patrimonio se vea reducido por debajo del 50 % del capital suscrito con posterior a la fecha antes indicada no le iniciará el conteo del termino 18 meses antes mencionado, sino solamente a partir del 15 de abril del 2020. Esto les permite a las sociedades afrontar con mayor prudencia la situación y no tomar decisiones apresuradas que lleven a una liquidación.

 

(v) Trámites virtuales en las cámaras de comercio y Superintendencia de Sociedades

 

La cuarentena obligatoria ha restringido la movilidad física de las personas, pero los negocios han seguido desarrollándose y, por este motivo, se siguen generando actos sujetos a registro ante las cámaras de comercio. Derivado de lo anterior y a pesar de no tener atención presencial al público, se han habilitado distintos canales para que los usuarios se comuniquen con las cámaras de comercio, realicen sus trámites sujetos a registros, renueven la matrícula mercantil, entre otros.

 

En igual situación se encuentra la Superintendencia de Sociedades, entidad que habilitó canales virtuales para atender inquietudes al público, radicar trámites ante ellos, enviar información financiera y demás reportes del año 2019, entre otros.

 

Lo anterior es un claro ejemplo de flexibilización de las entidades ante la realidad que se está viviendo y que facilitan el día a día a las compañías para dar cumplimiento a las obligaciones legales.

 

(vi) Mayor aceptación hacia las firmas electrónicas no certificadas

 

Teniendo en cuenta que los negocios continúan desarrollándose, acuerdos cerrándose, comunicaciones emitiéndose, entre otros, se han levantado un poco las prevenciones hacia los mecanismos de firmas electrónicas no certificadas (por ejempo, DocuSign o AdobeSign).

 

Estas firmas electrónicas no certificadas gozan en Colombia de validez y valor probatorio, por lo tanto, son admisibles para la firma de documentos. Han permitido que las sociedades puedan seguir emitiendo los documentos que requieren para dar cumplimiento a obligaciones legales o contractuales y, en general, para emitir los documentos que se requieren para el normal desarrollo de los negocios.

Con base en lo mencionado, se evidencia que en medio de esta situación atípica que se está viviendo, se han suscitado varios cambios normativos y/o prácticos en aras de flexibilizar la manera como se venían realizando las cosas y que deberían mantenerse, aún con posterioridad al covid-19.

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