Infracciones de operadores turísticos dan lugar a imposición de quejas administrativas ante la SIC (10:15 a.m.)
01 de Septiembre de 2015
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Nota:
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De acuerdo con el Decreto 4176 del 2011, por el cual se reasignaron funciones del Ministerio de Comercio a la DIAN y a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta última tiene entre sus funciones adelantar investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. Por lo tanto, si un usuario considera que la actuación del operador turístico encaja dentro de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, puede presentar una queja administrativa, encaminada a la imposición de sanciones, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. Para iniciar dicha actuación administrativa, será necesaria la siguiente información: nombre completo e identificación del denunciante, dirección y teléfono tanto de denunciante como del denunciado, relato completo y legible de los hechos, copia de los documentos que respaldan la denuncia, petición expresa y clara, e indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.
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